El Estado concede ventajas fiscales a los seguros de ahorro, los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados. Mediante esos beneficios fiscales, los contribuyentes ahorran en su propio favor y el Estado premia ese acto, en forma de ahorro en el pago de impuestos.
Hay muchos motivos por los que contratar un seguro de vida: que tu familia no se tenga que hacer cargo de tu hipoteca en caso de fallecimiento, ingresos para adaptar tu casa y coche en caso de incapacidad por accidente, complementar tu pensión…, pero otro motivoque quizás desconozcas son los beneficios fiscales que tienen este tipo de seguros.
Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y Plan Individual Ahorro a largo Plazo (SIALP)
Las aportaciones del Plan Individual Ahorro Sistemático (PIAS) y Plan Individual Ahorro a largo Plazo (SIALP), no desgravan pero tienen la ventaja fiscal de que los rendimientos de capital mobiliario que se generen están exentos de tributación en el IRPF siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- En ambos productos, tomador, asegurado y beneficiario deben ser el contribuyente, salvo para el caso de fallecimiento (donde la prestación tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con importantes deducciones estatales y de las CCAA).
-
- En el caso de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), el límite de aportación anual no puede superar los 8.000€. Este límite es independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Las aportacionesacumuladas en toda la vida del producto no podrán superar los 240.000€. Además, la finalidad del PIAS es constituir una renta vitalicia que podrá ser percibida a la edad que se estipule en la póliza, y siempre que hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación únicamente se tendrá que tributar como rendimiento del capital mobiliariopor el porcentaje sujeto en función de la edad del asegurado.En caso de que el seguro se rescate antes de que transcurran 5 años desde la primera aportación*, o de que al vencimiento el capital constituido no se perciba en forma de renta vitalicia, se tributará por el importe total rescatado como rendimientos del capital mobiliario, al tipo que corresponda
- Y por otro lado, en los SIALP, las aportaciones realizadas no pueden superar los 5.000€ al año ni se puede retirar la inversión antes de 5 años desde la primera aportación.Llegado el vencimiento, la prestación sólo puede percibirse en forma de capital por el importe total no permitiéndose cancelaciones parciales. La aseguradora, tiene la obligación de garantizar al tomador, un capital equivalente al menos al 85% de la prima pagada.
Plan de Previsión Asegurado
La contratación de un Plan de Previsión Asegurada (PPA) desgrava en el IRPF, al igual que ocurre con los planes de pensiones. Además, anualmente no se tributa por los rendimientos financieros que se generan cada año: la tributación se realiza en el IRPF como rendimiento del trabajo y se difiere al momento en el que se empieza a percibir la prestación, estando sujeta a la retención correspondiente e integrándose en la base imponible de cada año en función de la modalidad de cobro elegida (capital, renta o mixta). En el impuesto sobre el Patrimonio, el ahorro acumulado está exento de tributación.
- Las aportación máxima a un PPA es de 8.000 €/año, cantidad que puede reducir la Base Imponible del I.R.P.F. con el límite de la menor de las dos cantidades siguientes:
- 30% de los Rendimientos Netos de Trabajo Personal o Actividades Económicas.
- 8.000 €.
Estos límites son conjuntos para todas las aportaciones/primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que establece la Ley (PPA, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia).
Además, existen reducciones adicionales:
- Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos, cualquiera que sea su origen, inferiores a 8.000€ pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de previsión asegurados de los que sea tomador dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500€ 14.
- En el caso de personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% que sean titulares de un PPA, el límite de aportación máxima así como la reducción de Base Imponible será 24.250 € anuales.
- Adicionalmente, las aportaciones máximas realizadas a favor de una persona discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 65% serán de 8.000€ anuales, ello sin perjuicio de las primas que pueda realizar el propio tomador discapacitado. No obstante en este caso, el límite conjunto máximo de prima será de 24.250 €.
Por otro lado, el exceso de prima que no haya sido objeto de reducción en el ejercicio podrá reducir la Base Imponible de los cinco ejercicios siguientes previa petición del tomador.
Rentas vitalicias
Es un producto de ahorro a largo plazo con amplios beneficios, ya que se tributa únicamente por un porcentaje de dinero recibido dependiendo de la edad a la que contrates el producto y se constituya la renta vitalicia. Hay que tener en cuenta que las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años estarán exentas si se reinvierten en una renta vitalicia, que es un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradora
* La aplicación del cambio se hizo efectiva a partir de enero de 2016 y solamente para los PIAS contratados a partir de esa fecha (para los antiguos siguen aplicando los 10 años).